El ingreso mínimo vital es una prestación económica que tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de renta para aquellas personas que no disponen de otros ingresos o que sus ingresos sean insuficientes. Esta prestación se estableció mediante la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la exclusión social.
La prestación se concede a aquellas personas que no disponen de otros ingresos o cuyos ingresos sean insuficientes para atender sus necesidades básicas. Para acceder a esta prestación, no es necesario que la persona tenga un contrato de trabajo ni estar inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social. Tampoco es necesario que la persona haya cotizado a la Seguridad Social ni haya percibido prestaciones por desempleo.
Para acceder a la prestación, la persona debe solicitarla a la Administración pública competente. En el momento de solicitarla, se debe acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en la ley. La prestación se concede por un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 12 meses. En cada período, la persona debe acreditar que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.
La prestación se renueva automáticamente cada año, siempre que la persona cumpla con los requisitos establecidos en la ley. La prestación se puede cobrar de forma mensual, trimestral o anual. El importe de la prestación se reembolsará íntegramente si la persona deja de cumplir con los requisitos establecidos en la ley.