Desde el pasado 1 de enero de 2020, y tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, el ingreso mínimo vital es una prestación económica de carácter no contributivo que tiene como objetivo garantizar un ingreso mínimo vital a aquellas personas que no dispongan de otros recursos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. Hasta ahora, esta prestación solo estaba disponible para aquellas personas que tuvieran una discapacidad reconocida o que se encontrasen en situación de dependencia. Con la nueva legislación, se amplía el número de beneficiarios de esta prestación, que podrán acceder a ella de manera automática si cumplen unos determinados requisitos.
Para acceder al ingreso mínimo vital, los beneficiarios deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
El importe de la prestación se calcula en función de los ingresos percibidos por el beneficiario y de su situación familiar. En el caso de las personas solteras, el importe máximo de la prestación será de 426 euros al mes. En el caso de las personas en situación de dependencia, el importe máximo será de 1.107 euros al mes. Y en el caso de las personas con discapacidad, el importe máximo será de 1.381 euros al mes. Para las familias con hijos a cargo, el importe máximo de la prestación será de 2.012 euros al mes.
La legislación establece que el ingreso mínimo vital será compatible con otros ingresos percibidos por el beneficiario, como por ejemplo, los ingresos por trabajo. No obstante, el importe de la prestación se reducirá en función de los ingresos percibidos.