Desde el 1 de enero de 2020, los extranjeros que residan legalmente en España y carezcan de otros ingresos tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), conocido popularmente como “renta básica”. Se trata de una prestación mensual, no reembolsable, que se otorga de forma individual y que tiene como finalidad atender las necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene, calzado, alojamiento y otros gastos indispensables, así como facilitar el acceso a los servicios públicos esenciales de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones. Para acceder a esta prestación, los solicitantes no deben tener ingresos superiores al límite establecido en función de su situación familiar y tampoco ser titulares de otras rentas o prestaciones públicas que, en su conjunto, superen el importe del IMV.
Para solicitar el IMV, los interesados deberán dirigirse a la Oficina de Prestaciones del INEM más cercana a su domicilio. En las oficinas del INEM se tramitará la solicitud y, si procede, se expedirá el correspondiente certificado de empadronamiento. A partir de ese momento, el beneficiario deberá presentar dicho certificado, así como la documentación acreditativa de su situación familiar y de sus ingresos, en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) competente para que se le asigne un número de cuenta bancaria en la que se le abonará la prestación.
El importe del IMV se fija en función de la composición y situación de la unidad familiar. Así, por ejemplo, para una persona sola sin hijos a su cargo el importe mensual es de 426,52 euros, mientras que para una persona sola con hijos a su cargo el importe es de 557,84 euros. No obstante, en todos los casos, el importe mensual no podrá ser inferior a la cuantía establecida para el subsidio por desempleo, actualmente en 426,52 euros.
La prestación se otorga de forma individual, es decir, que cada miembro de la unidad familiar tiene derecho a percibir la prestación por separado. No obstante, en el caso de las familias numerosas, se establece un incremento en el importe de la prestación para aquellas unidades familiares compuestas por cuatro o más hijos. En concreto, el importe mensual de la prestación se incrementa en 50 euros por cada hijo a partir del cuarto.
Para percibir el IMV es necesario que los beneficiarios no tengan ingresos superiores al límite establecido en función de su situación familiar. Así, por ejemplo, en el caso de una persona sola sin hijos a su cargo, el límite de ingresos mensuales es de 426,52 euros, mientras que en el caso de una persona sola con hijos a su cargo, el límite es de 557,84 euros. En todos los casos, el límite de ingresos no podrá ser inferior a la cuantía establecida para el subsidio por desempleo, actualmente en 426,52 euros.
Para acceder a la prestación, los beneficiarios deberán presentar, en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) competente, el certificado de empadronamiento expedido por la Oficina de Prestaciones del INEM, así como la documentación acreditativa de su situación familiar y de sus ingresos. En el caso de las personas que no tengan residencia legal en España, deberán acreditar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, mediante la presentación de la documentación que acredite su situación.