El ingreso mínimo vital es una prestación que tiene por objeto garantizar un nivel mínimo de renta para aquellas personas que no disponen de ingresos suficientes o no tienen acceso a otros recursos públicos o privados. Se trata de una prestación personal y no contributiva, por lo que no se requiere cotizar a la Seguridad Social para acceder a ella. La prestación se concede de forma automática a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
El ingreso mínimo vital se configura como una prestación básica, no contributiva y personal, por lo que no está sujeta a cotización. No obstante, el beneficiario deberá acreditar que no dispone de otros ingresos suficientes ni tiene acceso a otros recursos públicos o privados. Es decir, el ingreso mínimo vital no se otorgará si el beneficiario percibe otros ingresos, por ejemplo, del trabajo, de una pensión o de una renta garantizada por algún tipo de seguro.
Para acceder al ingreso mínimo vital, el beneficiario deberá solicitarlo a la administración competente, acreditar su identidad y residencia y, en su caso, aportar la documentación acreditativa de los ingresos y recursos de que dispone. La administración competente será la de la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia habitual el beneficiario o, en su defecto, la del lugar en el que se encuentre temporariamente.
Una vez tramitada la solicitud, la administración competente evaluará si el beneficiario reúne los requisitos para acceder a la prestación y, en su caso, procederá a la concesión del ingreso mínimo vital. La prestación se abonará mensualmente y de forma directa a la cuenta bancaria del beneficiario.