ingreso minimo vital españa

El ingreso mínimo vital es una prestación social que tiene como objetivo garantizar un ingreso mínimo a aquellas personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social. En España, el ingreso mínimo vital se regula en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes complementarias en el ámbito laboral y de protección social frente al COVID-19. La prestación se puso en marcha el 1 de abril de 2020 y está destinada a aquellas personas que no perciban otro tipo de prestación o subsidio por desempleo y que no tuvieran ingresos suficientes para garantizar un nivel de vida digno. En concreto, el ingreso mínimo vital se dirige a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

  • No perciben prestación por desempleo o subsidio por cese de actividad.
  • Perciben prestación por desempleo, subsidio por cese de actividad o renta activa de inserción, cuyo importe sea inferior al ingreso mínimo vital.
  • No perciben ningún tipo de renta o pensión pública.
  • Perciben una renta o pensión pública, cuyo importe sea inferior al ingreso mínimo vital.
Para poder acceder al ingreso mínimo vital, deberán cumplirse una serie de requisitos:
  • Residir en España de forma ininterrumpida desde hace al menos 3 meses.
  • No tener ingresos suficientes para garantizar un nivel de vida digno.
  • No tener derecho a percibir ningún otro tipo de prestación social.
  • No tener derecho a percibir la pensión de jubilación.
  • Estar en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
El importe del ingreso mínimo vital se calcula en función de la unidad de convivencia en la que se encuentre la persona solicitante. En concreto, el importe mensual del ingreso mínimo vital para las personas que viven solas o en pareja sin hijos es de 426,52 euros. Si la persona solicitante tiene un hijo a su cargo, el importe mensual del ingreso mínimo vital será de 557,76 euros. A esta cantidad, se le sumará un importe adicional de 144,30 euros por cada hijo a cargo. Asimismo, cabe destacar que el ingreso mínimo vital se incrementará en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia. En concreto, se aplicará un incremento del 20% en el importe de la prestación para las unidades de convivencia con una renta per cápita inferior a 734 euros. Asimismo, se aplicará un incremento del 40% en el importe de la prestación para las unidades de convivencia con una renta per cápita inferior a 446 euros. El ingreso mínimo vital se podrá solicitar a través de la Oficina Virtual del Ingreso Mínimo Vital o en cualquier Oficina de Prestaciones del INEM. No obstante, cabe destacar que, en el caso de las personas que no tengan acceso a internet, podrán solicitar la prestación a través de la Oficina de Atención Telefónica de la Seguridad Social.

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