ingreso mínimo vital discapacidad 33

El ingreso mínimo vital para personas con discapacidad de 33 años o más es una prestación mensual que se abona por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a aquellas personas que, debido a su grado de discapacidad, no pueden realizar una actividad laboral remunerada y no disponen de otros ingresos suficientes para mantenerse. Esta prestación está regulada por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la exclusión social.

Para tener derecho al ingreso mínimo vital por discapacidad, se debe reunir una serie de requisitos, entre ellos:

  • Tener entre 33 y 65 años de edad.
  • Padecer una discapacidad igual o superior al 33%.
  • No percibir otros ingresos suficientes, como una pensión o un salario.
  • No estar en situación de alta o de baja por enfermedad común.

La prestación mensual del ingreso mínimo vital por discapacidad se abona en la cuenta bancaria del beneficiario y su importe es de 487,60 euros. No obstante, si el beneficiario cuenta con otros ingresos, estos se deben sumar a la prestación y, en caso de que superen los 487,60 euros, no tendrá derecho a percibirla. Asimismo, si el beneficiario tiene hijos a su cargo, podrá percibir una ayuda adicional de hasta 153,80 euros mensuales por cada uno de ellos.

Para solicitar el ingreso mínimo vital por discapacidad, se debe presentar la documentación necesaria en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (EAE), según el caso. En concreto, se deberá presentar:

  • La solicitud del ingreso mínimo vital.
  • El certificado médico que acredite el grado de discapacidad.
  • La declaración responsable en la que se haga constar que no se dispone de otros ingresos suficientes.
  • La declaración de la renta del año anterior, en caso de que se disponga de ella.

Una vez presentada la documentación, el SEPE o el EAE, según el caso, evaluará la solicitud y, en caso de que cumpla los requisitos, abonará la prestación en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud.

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