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Desde el 1 de enero de 2020, todos los contribuyentes que perciban un ingreso mínimo vital (IMV) tienen la obligación de declararlo en su declaración de la renta. Para ello, deberán indicar el importe percibido en el apartado “Otros ingresos” de la declaración. Se trata de una novedad que afecta a unos 3,5 millones de contribuyentes en todo el país, según datos del Ministerio de Hacienda.

El ingreso mínimo vital es una prestación que, desde el 1 de enero de 2020, otorga el Gobierno a aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica y que no perciben ningún tipo de prestación por desempleo, jubilación o invalidez. Los beneficiarios del IMV son, por tanto, aquellas personas mayores de 18 años que no perciban ningún tipo de renta y que, además, cumplan una serie de requisitos tales como carecer de ingresos suficientes, no tener un patrimonio que supere determinados límites o no percibir determinadas prestaciones públicas.

La cuantía de la prestación es de 426,15 euros mensuales para las personas mayores de 23 años que viven solas y de 310,50 euros para las demás. No obstante, estos importes pueden variar en función de la composición del hogar, de si los beneficiarios tienen hijos a su cargo o de si están en situación de vulnerabilidad por otros motivos.

Para acceder a la prestación, los interesados deberán solicitarla a través de la Oficina Virtual del INEM. Una vez concedida, se abonará de forma mensual y automática a través de la Cuenta Corriente del INEM.

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