Desde el 1 de enero de 2020, la Generalitat de Catalunya ha puesto en marcha el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica destinada a aquellas personas y familias con unos ingresos muy bajos que no les permiten hacer frente a sus necesidades básicas. A diferencia de otras prestaciones, el IMV se tramita a través de la Oficina de atención al ciudadano de la Generalitat y no a través de la Seguridad Social. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IMV: requisitos, cuantía, cómo solicitarlo, etc.
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital en Cataluña, debes cumplir unos requisitos de residencia y ingresos. En concreto, los requisitos son los siguientes:
En cuanto a los ingresos, deben ser muy bajos. Concretamente, la renta per cápita de la unidad familiar no debe superar los 419 euros mensuales. Es decir, si la unidad familiar está formada por 4 personas, el total de los ingresos no debe superar los 1.676 euros al mes. También se tienen en cuenta otros factores, como si la unidad familiar tiene menores a cargo o si hay personas con discapacidad.
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital se calcula en función del número de miembros de la unidad familiar. En concreto, la prestación mensual es de:
Por último, cabe destacar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva, es decir, no se requiere haber cotizado a la Seguridad Social para poder acceder a ella. Asimismo, se trata de una prestación no reembolsable, es decir, una vez que se recibe no se devuelve.
Si cumples los requisitos y quieres solicitar el Ingreso Mínimo Vital, puedes hacerlo a través de la Oficina de atención al ciudadano de la Generalitat de Catalunya. Para ello, debes acudir personalmente a la oficina y presentar la documentación necesaria. En concreto, debes presentar: