ingreso mínimo vital aprobado cuando se cobra

Ingreso mínimo vital: es una prestación económica mensual que se otorga a las personas mayores de 65 años o con discapacidad que no perciban otra prestación por jubilación o invalidez, ni tuviesen ingresos suficientes para mantenerse por encima del umbral de la pobreza. La cuantía del ingreso mínimo vital es de 814,68 euros al mes (2020). Se abona en 12 pagas.

Para percibir el ingreso mínimo vital, no basta con tener la edad o discapacidad requeridas. También hay que reunir una serie de requisitos de residencia y de carencia de recursos. En concreto, para cobrar el ingreso mínimo vital, hay que:

  • Ser mayor de 65 años o tener una discapacidad reconocida del 100%.
  • No percibir otra prestación por jubilación o invalidez ni tener otros ingresos suficientes para mantenerse por encima del umbral de la pobreza.
  • Residir en España de forma ininterrumpida durante al menos 5 años.
  • No tener bienes inmuebles cuyo valor supere los 100.000 euros. No se considerarán bienes inmuebles a los pisos de protección oficial, las viviendas de alquiler social, las de titularidad de entidades sin ánimo de lucro para atender a personas sin recursos o con grandes dificultades para hacer frente al pago de un alquiler y las viviendas en propiedad compartida por personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.
  • No tener vehículos de motor cuyo valor supere los 15.000 euros.

En el caso de las personas mayores de 65 años, para cobrar el ingreso mínimo vital, además de los requisitos anteriores, hay que:

  • No estar en un centro penitenciario.
  • No tener rentas superiores a 814,68 euros al mes.

En el caso de las personas con discapacidad, para cobrar el ingreso mínimo vital, además de los requisitos anteriores, hay que:

  • Estar empadronado en el municipio en el que se solicita la prestación.
  • No percibir una pensión no contributiva por invalidez.
  • No tener rentas superiores a 814,68 euros al mes.

Para solicitar el ingreso mínimo vital, hay que presentar una solicitud en el Servicio de Rentas Básicas de Inclusión del Ayuntamiento donde se esté empadronado. En la solicitud, hay que adjuntar la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos.

La documentación necesaria para solicitar el ingreso mínimo vital es la siguiente:

  • Documentación acreditativa de la edad o discapacidad.
  • Documentación acreditativa de la situación de residencia en España.
  • Documentación acreditativa de los ingresos percibidos.
  • Documentación acreditativa de los bienes inmuebles y vehículos de motor que se posean.

La documentación acreditativa de la edad puede ser el DNI, el pasaporte o el certificado de nacimiento. En el caso de las personas con discapacidad, la documentación acreditativa puede ser la tarjeta de discapacidad, el certificado de minusvalía o el informe médico.

La documentación acreditativa de la situación de residencia en España puede ser el DNI, el pasaporte, el permiso de residencia o el certificado de registro como ciudadano de la Unión.

La documentación acreditativa de los ingresos percibidos puede ser la nómina, el certificado de la Seguridad Social o el certificado de la renta.

La documentación acreditativa de los bienes inmuebles y vehículos de motor que se posean puede ser el certificado de empadronamiento, el certificado de la Seguridad Social o el certificado de la renta.

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