Para solicitar la reagrupacion familiar, el ciudadano extranjero debe:
Los miembros de la familia que pueden ser reagrupados son el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad.
Para los hijos mayores de edad, solo se podrá autorizar la entrada y el libre circulación en el territorio de España si acreditan, mediante certificado de matrimonio o de nacimiento, que son hijos solteros, menores de 21 años o mayores de esa edad que, a consecuencia de una enfermedad grave, se encuentren impedidos de mantenerse por sí mismos. Asimismo, deberán acreditar que residirán en el mismo domicilio que el ciudadano de la Unión o nacional de un Estado miembro de la OTAN que no sea miembro de la Unión a quien se reúna.