extranjeria requisitos para reagrupacion familiar

Para solicitar la reagrupacion familiar, el ciudadano extranjero debe:

  • Ser titular de una autorizacion de residencia permanente, de residencia de larga duracion o de residencia de larga duracion en estado de familia con ciudadano de la Union.
  • Acreditar mediante certificado de matrimonio o de nacimiento, que es esposo o hijo del ciudadano de la Union o de un nacional de un Estado miembro de la Organizacion del Tratado del Atlantico Norte que no sea miembro de la Union.
  • Estar empadronado en el municipio en el que va a residir.
  • No tener antecedentes penales que impidan la entrada y el libre circulacion en Espana.
  • No estar afectado por ninguna de las prohibiciones que se señalan en el articulo 61 de la Ley de extranjería.

Los miembros de la familia que pueden ser reagrupados son el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad.

Para los hijos mayores de edad, solo se podrá autorizar la entrada y el libre circulación en el territorio de España si acreditan, mediante certificado de matrimonio o de nacimiento, que son hijos solteros, menores de 21 años o mayores de esa edad que, a consecuencia de una enfermedad grave, se encuentren impedidos de mantenerse por sí mismos. Asimismo, deberán acreditar que residirán en el mismo domicilio que el ciudadano de la Unión o nacional de un Estado miembro de la OTAN que no sea miembro de la Unión a quien se reúna.

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