Para extinguir un condominio se requiere el consentimiento de todos los condóminos. No obstante, el Código Civil establece una forma especial de extinción a través de un procedimiento judicial, que se podrá seguir cuando no exista acuerdo entre todos los propietarios. En este caso, la sentencia que declare la extinción del condominio será oponible a terceros. La extinción del condominio puede ser total o parcial.
La extinción total se produce cuando todos los condóminos renuncian a la condominación y se adjudican entre ellos la totalidad de la cosa común. En este supuesto, cada uno de los condóminos será titular de una parte alícuota indivisible de la cosa común, y suscribirá una escritura pública de adjudicación de la misma. Se entiende que existe extinción total del condominio también cuando todos los condóminos renuncian a la condominación y se adjudican la cosa común a una sola persona.
La extinción parcial se produce cuando todos los condóminos renuncian a una parte alícuota de la cosa común y se adjudican entre ellos dicha parte. En este supuesto, cada uno de los condóminos será titular de una parte alícuota indivisible de la cosa común, y suscribirá una escritura pública de adjudicación de la misma.
La extinción del condominio también puede producirse cuando una parte alícuota de la cosa común es destinada a un fin distinto del uso o goce común de los condóminos. En este caso, la parte alícuota afectada dejará de ser cosa común y se convertirá en cosa propia de la persona o personas que hayan destinado dicha parte al nuevo fin.
Asimismo, el condominio puede extinguirse cuando se produce la destrucción total o parcial de la cosa común. En este caso, los condóminos perderán todos los derechos que tenían sobre la cosa común.