Para empadronarse en Bilbao, el solicitante deberá ser mayor de edad y residir en la vivienda de forma habitual y permanente. No será necesario que figure como titular del contrato de alquiler o de la hipoteca, bastará con que acredite residir en la vivienda. Para ello, deberá presentar en el Ayuntamiento un documento de identidad y un justificante de domicilio. Aunque en la mayoría de los casos se trata de un contrato de alquiler, también se puede acreditar la residencia con una carta de la empresa para la que se trabaja, una factura del suministro de agua, luz o gas, o un recibo del banco. En el caso de los menores de edad, su representante legal deberá realizar el trámite y aportará la documentación correspondiente.
Una vez que se ha acreditado la residencia en Bilbao, el solicitante deberá dirigirse a la Oficina de Empadronamiento del Ayuntamiento para tramitar el empadronamiento. Allí se le asignará un número de referencia y se le facilitará la documentación necesaria para realizar el trámite. En la actualidad, el proceso de empadronamiento se realiza de forma electrónica a través de la web del Ayuntamiento. No obstante, también se puede hacer a través de la Oficina Virtual del Ciudadano o en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano (OMAC).
Para tramitar el empadronamiento electrónico, el solicitante deberá registrarse en la web del Ayuntamiento y seguir las instrucciones indicadas. En primer lugar, se deberá identificarse mediante el DNI electrónico o el certificado electrónico. A continuación, se deberá completar un formulario con los datos personales y de contacto. Una vez completado el formulario, se deberá adjuntar una fotografía y un documento de identidad. Finalmente, se deberá confirmar el registro y seguir las instrucciones indicadas para completar el trámite.
Una vez tramitado el empadronamiento, el solicitante recibirá un certificado de empadronamiento. Este documento será necesario para, entre otras cosas, solicitar el carné de la biblioteca, el carné joven o el abono de transporte. En el caso de los menores de edad, el certificado de empadronamiento será necesario para matricularlos en un colegio público o concertado.