Acto administrativo es un término de derecho administrativo que hace referencia a la declaración de voluntad de la administración pública que produce efectos jurídicos en relación a una persona determinada. En consecuencia, un acto administrativo es una declaración de voluntad de la administración pública que produce efectos jurídicos en relación a una persona determinada. En consecuencia, un acto administrativo es una declaración de voluntad de la administración pública que produce efectos jurídicos en relación a una persona determinada.
Los actos administrativos, a diferencia de otros actos jurídicos, no pueden ser anulados de oficio por la administración, sino que debe haber una impugnación por parte de un interesado directo afectado por el acto, y que pueda acreditar un perjuicio irremediable.
En cuanto a su eficacia, los actos administrativos producen efectos en el momento de su notificación, salvo que la ley disponga otra cosa. Aunque la notificación es presunta, siendo suficiente para que surta efectos el simple envío del acto, la administración debe acreditar haber notificado el acto al interesado, en caso contrario, éste podrá impugnar el acto.
Por lo tanto, los actos administrativos deben ser motivados (fundados en derecho), notificados y deben producirse dentro de los límites de la competencia. Si el acto no cumple estos requisitos, la administración pública estará obligada a anularlo de oficio o a declarar su nulidad mediante resolución motivada, a petición de parte.