Al donar un bien inmueble a una persona, se debe hacer ante un notario y se requiere la siguiente documentación:
La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere a otra un bien inmueble sin recibir a cambio un valor equivalente. El bien inmueble puede ser una casa, departamento, terreno, local comercial, oficina, etc.
La donación de un bien inmueble debe hacerse por escritura pública ante un notario. El donante debe acreditar su identidad y, en su caso, que es el propietario del inmueble mediante la presentación de la escritura pública correspondiente. Asimismo, debe acreditar que el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes y, en su caso, que cuenta con los permisos de construcción y de uso de suelo vigentes.
El receptor de la donación debe acreditar su identidad mediante la presentación de su identificación oficial con fotografía. En el caso de que el receptor sea menor de edad, deberá presentar su acta de nacimiento.
Una vez que se hayan reunido todos los documentos requeridos y se hayan verificado que todos los requisitos se cumplen, el notario procederá a la redacción de la escritura pública de la donación. En la escritura pública deberán constar, entre otros, los datos generales de las partes, una descripción del inmueble, la aceptación de la donación por parte del receptor, y la renuncia a cualquier derecho que pudiera tener sobre el inmueble el donante.
Una vez que se haya firmado la escritura pública, el notario la registrará en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso, en el Sistema de Administración Finca Raíz (SAFIR).
La donación de un bien inmueble está sujeta al pago de impuestos. En particular, se debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD).