documentos para pedir excedencia

Para poder pedir excedencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, la trabajadora o el trabajador deberá presentar en la oficina del seguro social los siguientes documentos:

  • Solicitud de excedencia por maternidad.
  • Certificado médico acreditativo del embarazo o de la adopción o acogimiento, en el que se indique el número de hijos y la fecha prevista del parto o de la adopción o acogimiento.
  • Documentación acreditativa de la relación laboral, en la que figure el contrato de trabajo o certificado de alta en la Seguridad Social.
  • Documentación acreditativa de la situación administrativa y económica del cónyuge o pareja de hecho, cuando proceda.

La solicitud de excedencia se presentará, preferentemente por vía telemática a través del portal del Seguro Social, acompañada de la documentación que se indica en el apartado anterior. No obstante, en los supuestos en los que no sea posible hacerlo de forma telemática, se podrá presentar por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la trabajadora o el trabajador deberá hacer llegar a la oficina del seguro social la documentación original acreditativa de la relación laboral, así como la documentación justificativa de la situación administrativa y económica del cónyuge o pareja de hecho, cuando proceda.

En el caso de las trabajadoras por cuenta propia, la solicitud de excedencia se presentará en la oficina del seguro social acompañada de:

  • Certificado médico acreditativo del embarazo o de la adopción o acogimiento, en el que se indique el número de hijos y la fecha prevista del parto o de la adopción o acogimiento.
  • Documentación acreditativa de la relación laboral, en la que figure el contrato de trabajo o certificado de alta en la Seguridad Social.
  • Documentación acreditativa de la situación administrativa y económica del cónyuge o pareja de hecho, cuando proceda.

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