Para optar a la nacionalidad española se deberá:
- ser mayor de edad, salvo los hijos menores de edad de nacionales españoles.
- no padecer enfermedad mental que impida el ejercicio de la función pública.
- no haber sido separado mediante sentencia firme del ejercicio de los derechos políticos.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena privativa de libertad superior a un año, por un delito doloso.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la seguridad del Estado.
- no estar sometido a pena de privación de derechos.
- no padecer enfermedad grave que impida el ejercicio de los derechos políticos.
- no tener antecedentes penales en el país de origen ni en España.
- estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- no haber sido declarado en quiebra.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra el patrimonio histórico.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la administración pública.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la autoridad o el orden público.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito de odio o discriminación.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la salud pública.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la seguridad vial.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra el medio ambiente.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la industria alimentaria.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra el consumidor.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito de terrorismo.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito de violencia de género.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la infancia o la adolescencia.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la propiedad intelectual.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la propiedad industrial.
- no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial.
Para iniciar el trámite de nacionalidad española es necesario presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte o documento de viaje válido.
- Documentación acreditativa de la identidad.
- Documentación acreditativa de la nacionalidad.
- Documentación acreditativa del estado civil.
- Documentación acreditativa de la residencia legal en España.
- Documentación acreditativa de los antecedentes penales.
- Documentación acreditativa de los estudios realizados.
- Documentación acreditativa del dominio de la lengua española.
- Documentación acreditativa de los medios de subsistencia.
- Documentación acreditativa de no estar separado mediante sentencia firme del ejercicio de los derechos políticos.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena privativa de libertad superior a un año, por un delito doloso.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la seguridad del Estado.
- Documentación acreditativa de no estar sometido a pena de privación de derechos.
- Documentación acreditativa de no padecer enfermedad grave que impida el ejercicio de los derechos políticos.
- Documentación acreditativa de no tener antecedentes penales en el país de origen ni en España.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de no haber sido declarado en quiebra.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra el patrimonio histórico.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la administración pública.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la autoridad o el orden público.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito de odio o discriminación.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la salud pública.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la seguridad vial.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra el medio ambiente.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la industria alimentaria.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra el consumidor.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito de terrorismo.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito de violencia de género.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la infancia o la adolescencia.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la propiedad intelectual.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la propiedad industrial.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial.
Una vez presentados todos los documentos, se deberá realizar un examen de historia, geografía y cultura general de España.