Para casarse en España, ambos cónyuges deben estar en posesión de su documentación personal. En el caso de los extranjeros, además de los documentos personales, deberán aportar otros documentos específicos. En concreto, según el país de origen, se deberán aportar los siguientes:
- Pasaporte en vigor
- Documentación acreditativa de la situación civil actual, como el certificado de nacimiento, matrimonio o divorcio, o la sentencia de separación o divorcio, según corresponda.
- Documentación acreditativa de que no existe impedimento matrimonial para contraer nuevo matrimonio, como la certificación de soltería o divorcio, según corresponda.
- Documentación acreditativa de que ambos cónyuges tienen capacidad legal para contraer matrimonio, como el certificado de nacimiento.
- Documentación acreditativa de que ambos cónyuges tienen residencia legal en España.
- Documentación acreditativa de que ambos cónyuges entienden y aceptan las obligaciones que se derivan del matrimonio.
- Documentación acreditativa de que ambos cónyuges han cumplido con los requisitos legales para contraer matrimonio.
En el caso de los menores de edad, se deberá aportar además la autorización parental para contraer matrimonio. Los menores de edad deberán estar acompañados por sus padres o tutores legales, quienes deberán otorgar su consentimiento para el matrimonio.
Los documentos extranjeros deberán estar legalizados y traducidos por un traductor jurado. Todos los documentos deberán estar en regla y ser presentados en original y copia.