Para iniciar el trámite de arraigo social se deberá presentar la solicitud en original y copia simple, en la cual se deberá especificar:
Una vez que se presenta la solicitud, se deberá esperar a que el juez de inmigración fije una audiencia. En dicha audiencia se deberán presentar todos los testigos que se hayan señalado en la solicitud y se deberá dar respuesta a todas las preguntas que el juez haga. Si el juez está satisfecho con las pruebas presentadas, se dictará la resolución correspondiente a favor del solicitante.
Si el juez no está satisfecho con las pruebas presentadas, se dictará la resolución correspondiente en contra del solicitante y se le dará un plazo para que presente una nueva solicitud. Es importante señalar que si se dicta una resolución en contra del solicitante, este no podrá presentar una nueva solicitud de arraigo social hasta pasado un año desde la fecha en la que se dictó la resolución.