Pareja de hecho en Madrid se puede constituir de forma voluntaria o requerida por un Juez. En el primer caso, los cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan en una relación análoga a la conyugal pueden acudir a un notario para que les otorgue una declaración de pareja de hecho y, con ella, solicitar el registro en el Registro Civil. No obstante, en el segundo caso, el Juez puede requerir a los interesados que acrediten su convivencia y relación análoga a la conyugal a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Una vez que se ha constituido la pareja de hecho en Madrid, las personas que forman la misma podrán solicitar el reconocimiento de determinados derechos y obligaciones ante la Administración Pública. Para ello, deberán acreditar su pareja de hecho mediante la presentación de la declaración otorgada por un notario o la resolución judicial que así lo acredite.
En cuanto a los documentos necesarios para hacerse pareja de hecho en Madrid, en general, será necesario aportar la siguiente documentación:
DNI o NIE en vigor de los solicitantes.
Certificado de empadronamiento en el municipio donde se va a constituir la pareja de hecho, con una antigüedad no superior a 3 meses.
Declaración responsable en la que se indique que las personas que solicitan el reconocimiento de su pareja de hecho no se encuentran en ninguno de los supuestos que impiden la constitución de la misma.
En el caso de solteros, viudos o divorciados, certificado literal de matrimonio o resolución judicial del divorcio o fallecimiento, según corresponda.
En el caso de parejas de hecho ya constituidas, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o resolución judicial que acredite la constitución de la pareja.
Una vez que se ha reunido toda la documentación, las personas interesadas deberán presentarla ante el Ayuntamiento de Madrid correspondiente, acompañada de la declaración responsable y de un justificante de pago de las tasas correspondientes. A continuación, se otorgará la certificación de empadronamiento que acredite que las personas que han solicitado el reconocimiento de su pareja de hecho cumplen los requisitos establecidos por la legislación vigente.