Para hacerse pareja de hecho, los cónyuges deben presentar:
Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
Documentación que acredite que no están casados ni unidos por otro tipo de relación de pareja (certificado literal de matrimonio o de nulidad matrimonial, sentencia judicial, certificado de inscripción en el Registro Civil de Parejas de Hecho, etc.)
Certificado de empadronamiento en el que figuren ambos cónyuges como habitantes del mismo domicilio.
Declaración responsable en la que se haga constar que ambos cónyuges cumplen los requisitos para contraer matrimonio y que, a efectos de la pareja de hecho, declaran:
Una vez inscrita la pareja de hecho, se expedirá un certificado individual a cada uno de los cónyuges en el que se hará constar su inscripción en el Registro.