Para hacerse pareja de hecho, es necesario presentar los siguientes documentos:
- Certificado de antecedentes penales y certificado de penales de ambos miembros de la pareja.
- Documentación acreditativa de la relación de afectividad y convivencia de la pareja.
- Documentación acreditativa de la existencia de hijos menores de edad en común.
Los documentos que se pueden presentar como prueba de convivencia son, entre otros:
- Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
- Contrato de arrendamiento o de compraventa del inmueble en el que reside la pareja.
- Documentación bancaria en la que conste que ambos miembros de la pareja tienen cuentas abiertas en el mismo banco.
- Documentación acreditativa de abonos periódicos a servicios públicos domiciliarios (agua, luz, gas, teléfono, etc.)
- Resguardo de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el que consten ambos miembros de la pareja como contribuyentes.
En cuanto a la documentación que se puede presentar como prueba de la existencia de hijos menores de edad en común, se pueden citar, entre otros:
- Partida de nacimiento de los hijos en la que consten ambos miembros de la pareja como progenitores.
- Documentación acreditativa de que ambos miembros de la pareja son titulares de una cuenta bancaria en la que se abonen los ingresos periódicos por concepto de pensión de alimentos.
- Documentación acreditativa de que ambos miembros de la pareja abonan periódicamente a servicios públicos domiciliarios (agua, luz, gas, teléfono, etc.) en el domicilio en el que residan los hijos.