Este documento ofrece una solución provisional para los ciudadanos que no hayan podido solicitar el DNI para su recién nacido en el Registro Civil dentro del plazo establecido.
La solicitud de turno para la inscripción del recién nacido en el Registro Civil debe realizarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del Registro Civil, en la dirección www.mjusticia.gob.es/sedeelectronica/registrocivil/.
En caso de no poder hacerlo telemáticamente, se podrá solicitar por teléfono en el número de atención telefónica 901 100 099, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 20:00 horas, o personalmente en cualquiera de las oficinas del Registro Civil.
El plazo establecido para la solicitud del DNI es de un mes a partir de la fecha de nacimiento del menor. No obstante, si transcurrido este plazo no se ha podido tramitar la solicitud, se podrá solicitar una prórroga en el Registro Civil.
La prórroga tendrá una duración de tres meses y podrá ser solicitada por cualquiera de los progenitores, abuelos o representantes legales del menor. Para solicitarla, deberán acreditar su identidad y presentar el parte de nacimiento del niño, así como un documento que acredite que dentro del plazo establecido no ha sido posible tramitar la solicitud del DNI.
La solicitud de la prórroga deberá realizarse en el Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento o, en su defecto, en el Registro Civil Central, situado en Madrid.