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La Ley 30057, del Registro Nacional de Identificación y del Carnet de Identidad, contempla la obligatoriedad de registrar a todos los ciudadanos peruanos, naturales o extranjeros, y a los recién nacidos en el Registro Nacional de Identificación (RENIEC). El Registro de Identificación de Nacionalidad Peruana (RENIEC) es el órgano rector del Sistema Nacional de Identificación (SNIP) y, por ende, es el responsable de la gestión y administración del DNI. A partir de la entrada en vigencia de la Ley, se estableció que el DNI es el documento personal de identificación oficial de todos los ciudadanos peruanos mayores de edad.

El Registro de Identificación de Nacionalidad Peruana (RENIEC) es el órgano rector del Sistema Nacional de Identificación (SNIP) y, por ende, es el responsable de la gestión y administración del DNI. A partir de la entrada en vigencia de la Ley, se estableció que el DNI es el documento personal de identificación oficial de todos los ciudadanos peruanos mayores de edad.

El DNI es un documento personal, intransferible e intransferible, que contiene la fotografía, la huella dactilar y los datos personales del titular. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, el DNI es el único documento oficial que acredita la identidad y la nacionalidad del titular. Todos los ciudadanos peruanos, mayores de edad, deben solicitar y obtener el DNI. La solicitud debe hacerse en el Registro Nacional de Identificación (RENIEC), a través de los tramitadores habilitados o directamente en las oficinas de RENIEC. Para solicitar el DNI, el interesado debe presentar los siguientes documentos:

- Partida de nacimiento: original y copia simple. En el caso de los ciudadanos nacidos en el extranjero, se debe presentar la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite la inscripción del acta de nacimiento en el Registro Civil de la Oficina Consular del Perú en el país de origen.

- Documento de identidad: original y copia simple del documento de identidad vigente del solicitante. En el caso de los ciudadanos extranjeros, se debe presentar el pasaporte o, en su defecto, el documento de viaje expedido por las autoridades competentes.

- Documento de identificación del representante legal: original y copia simple del documento de identidad vigente del representante legal, en el caso de los menores de edad, los incapacitados y los ciudadanos extranjeros sin documento de identidad.

- Comprobante de domicilio: original y copia simple del comprobante de domicilio del solicitante, expedido por las autoridades competentes (factura de servicio, recibo de agua, luz, teléfono fijo o contrato de arrendamiento). En el caso de los ciudadanos extranjeros, se debe presentar el compromiso de domicilio expedido por las autoridades competentes.

- Una fotografía tamaño carnet: en blanco y negro o en color, con fondo blanco, de frente, con la cabeza descubierta y sin anteojos.

- Documento de identificación del tramitador: original y copia simple del documento de identidad vigente del tramitador, en el caso de que se presente a través de un tramitador habilitado.

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