discapacidad 33 por ciento requisitos

Para acceder a la pensión de invalidez por discapacidad del 33%, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • No estar cobrando ya una pensión por invalidez o jubilación.
  • No estar en activo, ni realizando una actividad por cuenta propia o ajena que suponga una renta igual o superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Que la discapacidad se haya producido con carácter permanente.
  • Que la discapacidad tenga una graduación igual o superior al 33%, en función de la tabla de grados de invalidez de la Seguridad Social.
  • No poder realizar un trabajo adecuado a las circunstancias personales y profesionales.

Para que se reconozca la pensión de invalidez, es necesario que se tramite el correspondiente expediente en el que se valorará la discapacidad y se comprobará que se cumplen los requisitos anteriores. El expediente lo inicia la entidad gestora de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua o Seguro Privado), a petición del interesado o de oficio.

Una vez que se inicia el expediente, se designa a un médico de la Seguridad Social para que realice un informe médico-legal en el que se valore la discapacidad. El informe se realiza a partir de una serie de pruebas médicas y de la documentación aportada por el interesado. En el informe, el médico de la Seguridad Social emitirá un dictamen en el que se establecerá el grado de invalidez, si éste es igual o superior al 33%.

Una vez que se tiene el dictamen médico, se realiza una valoración de las capacidades laborales del interesado por parte de un equipo técnico de la Seguridad Social. Se trata de una evaluación multidisciplinar en la que intervienen un psicólogo, un trabajador social y un médico del Servicio de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social. A partir de esta evaluación se determinará si el interesado cumple o no los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.

En caso de que se deniegue la pensión de invalidez, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la entidad gestora de la Seguridad Social en el plazo de un mes. Si tras el recurso de reposición la pensión sigue denegada, el interesado podrá interponer un recurso de alzada ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma en el plazo de dos meses.

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