El delito de estafa se configura cuando una persona induz a otra al error mediante el empleo de engaños para que entregue, remita o transfiera bienes, dinero u otros derechos, y ello con el propósito de obtener un beneficio ilícito para sí o para terceros. Es decir, el delito de estafa requiere el engaño y el propósito de obtener un beneficio ilícito. Engaño es toda aquella conducta tendente a inducir a error a la víctima, de tal forma que ésta se aparte de la verdad y tome una determinación en perjuicio propio, es decir, se produzca un error en el discernimiento de la realidad. El engaño puede ser externo e interno. El primero, es aquel que se realiza en el curso de la relación, y el segundo, es el que se genera en el ánimo del ofendido por la actuación del agente. Por su parte, el propósito de obtener un beneficio ilícito significa que el agente debe actuar con la intención de obtener, para sí o para terceros, un provecho patrimonial. No basta, entonces, que se produzca el beneficio, sino que éste debe ser el resultado de la actuación dolosa del agente. Se trata, por tanto, de un delito de resultado.