El delito de amenazas requiere que el imputado haya realizado una declaración o hecho expresivo de voluntad de causar daño a la víctima o a terceros, y que dicha declaración o hecho expresivo de voluntad genere en la víctima o en terceros un miedo fundado de que se realicen las amenazas. También se requiere que las amenazas sean graves, es decir, que puedan causar un peligro inminente para la vida, la integridad física o la libertad de la víctima o de terceros.
La pena prevista para el delito de amenazas es de prisión de seis meses a cuatro años. Si las amenazas se hacen mediante armas de fuego, la pena se incrementa en un tercio. Si las amenazas se hacen contra una autoridad pública, la pena se incrementa en la mitad.