Existen determinados requisitos que deben concurrir para que pueda hablarse de delito continuado. En primer lugar, debe tratarse de una infracción penal que sea continuada en el tiempo, es decir, que se realice de manera habitual o repetida. En segundo lugar, debe tratarse de una infracción penal que tenga una pena máxima de cinco años de prisión. En tercer lugar, debe tratarse de una infracción penal que no sea considerada un delito grave. Y en cuarto lugar, debe tratarse de una infracción penal que no sea considerada un delito de lesa humanidad.
Por lo tanto, para que pueda hablarse de delito continuado debe cumplirse con los siguientes requisitos: que la infracción penal sea continuada en el tiempo, que tenga una pena máxima de cinco años de prisión, que no sea considerada un delito grave y que no sea considerada un delito de lesa humanidad.