delito abandono de familia requisitos

El delito de abandono de familia está tipificado en el artículo 142 del Código Penal. Se trata de un delito de omisión, es decir, de una falta de acción por parte del imputado, que consiste en el abandono de la familia sin medios de subsistencia. Para que se configure este delito, es necesario que el imputado sea el cabeza de familia y que abandone a su esposa o a su hijo menor de edad sin medios de subsistencia.

Así, el abandono de familia se configura cuando el cabeza de familia, sin justa causa, deja de prestar alimentos a su esposa o a su hijo menor de edad, de manera que queden privados de los medios necesarios para subsistir. Para que el delito de abandono de familia sea considerado un delito, es necesario que el imputado sea el cabeza de familia y que abandone a su esposa o a su hijo menor de edad sin medios de subsistencia.

El delito de abandono de familia es un delito de omisión, es decir, de una falta de acción por parte del imputado. Se trata de una falta de acción que consiste en el abandono de la familia sin medios de subsistencia. Para que se configure este delito, es necesario que el imputado sea el cabeza de familia y que abandone a su esposa o a su hijo menor de edad sin medios de subsistencia.

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