La deducción por cónyuge con discapacidad se aplica a las personas que tengan a su esposo/a o pareja de hecho con una discapacidad reconocida por una entidad pública. Para poder acogerse a esta deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar casado o tener pareja de hecho en vigor. En el caso de que la relación se haya disuelto o anulado, deberá acreditar que en el momento de la separación o anulación, su cónyuge o pareja de hecho tenía la discapacidad reconocida.
- Que la discapacidad de su cónyuge o pareja de hecho sea reconocida por una entidad pública competente.
- Que la discapacidad de su cónyuge o pareja de hecho suponga una reducción de, al menos, un 33% de la capacidad funcional.
- Que el contribuyente no tenga a su cargo otro ascendiente o descendiente con discapacidad para el que pueda aplicarse la misma deducción, en caso de que éste último cumpla los requisitos anteriores.
La deducción por cónyuge con discapacidad se aplica sobre el importe de la base imponible general de la renta, es decir, la cantidad que se considera para calcular el impuesto sobre la renta. La deducción máxima que se puede aplicar es de 1.200 euros anuales.