La deducción por adquisición de vivienda habitual se rige por el Real Decreto-ley 7/1997, de 17 de abril, y se aplica a la adquisición de la vivienda habitual que se realice dentro del territorio nacional por una persona física, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa. La deducción se aplicará sobre el importe total de la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos de compraventa y los de reforma y amueblamiento de la misma que se hayan realizado dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la adquisición, siempre que no se hayan deducido en anteriores ejercicios. Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente deberá acreditar que la vivienda adquirida es su residencia habitual mediante el documento registral de la propiedad en el que conste que la vivienda es su domicilio fiscal. La deducción se aplicará en cada ejercicio en el que se cumplan los requisitos establecidos, hasta un máximo de 4 ejercicios. No obstante, en el caso de que el contribuyente cambie de residencia habitual dentro del territorio nacional, podrá seguir beneficiándose de la deducción en los términos previstos para la adquisición de la nueva vivienda.