La deducción de gastos de guardería se encuentra regulada en el artículo 93.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aplica a los gastos de matrícula, mantenimiento y custodia de hijos menores de tres años en centros especializados. No obstante, el Real Decreto-ley 8/2007, de 4 de mayo, amplió esta deducción a los gastos de matrícula, mantenimiento y custodia de hijos de hasta 12 años en centros especializados, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
La deducción se aplica a los siguientes conceptos:
No obstante, el importe deducido no podrá ser superior a: