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La deducción de gastos de guardería se encuentra regulada en el artículo 93.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aplica a los gastos de matrícula, mantenimiento y custodia de hijos menores de tres años en centros especializados. No obstante, el Real Decreto-ley 8/2007, de 4 de mayo, amplió esta deducción a los gastos de matrícula, mantenimiento y custodia de hijos de hasta 12 años en centros especializados, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser padre o madre soltero/a, viudo/a o separado/a legalmente, en cuyo caso se considerarán hijos a cargo los que figuren como tales en la declaración del IRPF.
  • Que el hijo sea menor de tres años, en cuyo caso se considerarán hijos a cargo los que figuren como tales en la declaración del IRPF.
  • Estar empadronado/a en el municipio donde se encuentre el centro de educación infantil.

La deducción se aplica a los siguientes conceptos:

  • Gastos de matrícula.
  • Gastos de mantenimiento y custodia.

No obstante, el importe deducido no podrá ser superior a:

  • 2.400 euros anuales por hijo, en el caso de contribuyentes que tengan una base imponible general inferior a 24.107,20 euros.
  • 1.200 euros anuales por hijo, en el caso de contribuyentes que tengan una base imponible general superior a 24.107,20 euros.

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