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La deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refiere a la deducción que se puede hacer en la declaración de la renta de los gastos derivados del alquiler de la vivienda que se destina a vivienda habitual. Esta deducción se aplica a los contratos de arrendamiento de viviendas ubicadas en España.

Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe cumplir una serie de requisitos:

  • Ser arrendatario de la vivienda y figurar en el contrato de arrendamiento
  • Utilizar la vivienda como habitación habitual y permanente
  • No estar empadronado en otra vivienda a efectos fiscales
  • No ser propietario de otra vivienda en España
  • No tener derecho a percibir otra deducción por alquiler de vivienda habitual

Los gastos deducibles son los que se hayan satisfecho efectivamente y sean necesarios para el mantenimiento de la vivienda, tales como:

  • Alquiler
  • Gastos de comunidad (siempre que no estén incluidos en el alquiler)
  • Gastos de calefacción y agua (siempre que no estén incluidos en el alquiler)
  • Gastos de luz y gas (siempre que no estén incluidos en el alquiler)
  • Gastos de aseo y limpieza de la vivienda

La deducción se aplica sobre un importe máximo que depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda alquilada:

  • Para la Comunidad de Madrid, el importe máximo deducible es de 9.040 euros anuales para los contribuyentes que tengan ingresos por trabajo por cuenta ajena y de 4.520 euros anuales para los contribuyentes que tengan ingresos por actividades económicas.
  • Para el resto de España, el importe máximo deducible es de 6.000 euros anuales para los contribuyentes que tengan ingresos por trabajo por cuenta ajena y de 3.000 euros anuales para los contribuyentes que tengan ingresos por actividades económicas.

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