La deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refiere a la deducción que se puede hacer en la declaración de la renta de los gastos derivados del alquiler de la vivienda que se destina a vivienda habitual. Esta deducción se aplica a los contratos de arrendamiento de viviendas ubicadas en España.
Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe cumplir una serie de requisitos:
- Ser arrendatario de la vivienda y figurar en el contrato de arrendamiento
- Utilizar la vivienda como habitación habitual y permanente
- No estar empadronado en otra vivienda a efectos fiscales
- No ser propietario de otra vivienda en España
- No tener derecho a percibir otra deducción por alquiler de vivienda habitual
Los gastos deducibles son los que se hayan satisfecho efectivamente y sean necesarios para el mantenimiento de la vivienda, tales como:
- Alquiler
- Gastos de comunidad (siempre que no estén incluidos en el alquiler)
- Gastos de calefacción y agua (siempre que no estén incluidos en el alquiler)
- Gastos de luz y gas (siempre que no estén incluidos en el alquiler)
- Gastos de aseo y limpieza de la vivienda
La deducción se aplica sobre un importe máximo que depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda alquilada:
- Para la Comunidad de Madrid, el importe máximo deducible es de 9.040 euros anuales para los contribuyentes que tengan ingresos por trabajo por cuenta ajena y de 4.520 euros anuales para los contribuyentes que tengan ingresos por actividades económicas.
- Para el resto de España, el importe máximo deducible es de 6.000 euros anuales para los contribuyentes que tengan ingresos por trabajo por cuenta ajena y de 3.000 euros anuales para los contribuyentes que tengan ingresos por actividades económicas.