La deducción de alquiler de Madrid se aplica a aquellos propietarios que alquilan una vivienda a un inquilino para que éste residan en ella. Se trata de una deducción fiscal que se aplica sobre el importe del alquiler y que permite a los propietarios reducir su cuota tributaria. Esta deducción se encuentra recogida en el artículo 91.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Para poder beneficiarse de esta deducción, el propietario debe cumplir determinados requisitos:
En el caso de que la vivienda esté destinada a uso ocasional o temporal, el propietario no podrá beneficiarse de esta deducción. No obstante, sí que podrá aplicar la deducción por alquiler de viviendas en el caso de que la vivienda esté alquilada a una persona jurídica, siempre que dicha vivienda se destine a uso habitual y permanente de la misma.
La deducción por alquiler de viviendas es una deducción personal, es decir, que sólo se podrá aplicar si el propietario de la vivienda es el contribuyente. No obstante, en el caso de que el propietario de la vivienda sea una persona jurídica, dicha deducción se aplicará sobre el importe de los alquileres de todas las viviendas que posea dicha persona jurídica, siempre que dichas viviendas estén destinadas a uso habitual y permanente.
La deducción por alquiler de viviendas se aplica sobre el importe del alquiler. No obstante, el propietario podrá deducir un máximo de 9.040 euros anuales. Esto quiere decir que, en el caso de que el propietario alquile más de una vivienda, la deducción se aplicará sobre el importe de todos los alquileres, pero el propietario no podrá deducir más de 9.040 euros anuales en total.