Desde 2015, los arrendadores que alquilan su vivienda habitual en Madrid pueden beneficiarse de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando cumplan una serie de requisitos relacionados con el alquiler.
Para poder acceder a esta deducción, los propietarios deberán alquilar la vivienda únicamente a personas que hayan residido en Madrid durante los dos años anteriores al inicio del contrato de arrendamiento. Además, el contrato de arrendamiento deberá ser por un mínimo de tres años. En el caso de que el arrendatario fallezca, el contrato se podrá prorrogar por un año más, siempre y cuando se notifique al arrendador con una antelación mínima de tres meses.
La cuantía de la deducción será del 5% de los gastos derivados del alquiler, con un límite máximo de 1.500 € anuales. A efectos de esta deducción, se considerarán como gastos derivados del alquiler los gastos de comunidad, suministros y seguros que el arrendador haya contratado para la vivienda alquilada.
Para poder beneficiarse de esta deducción, los propietarios deberán acreditar los gastos derivados del alquiler mediante facturas. En el caso de que los gastos de comunidad, suministros o seguros no estén a nombre del arrendador, deberá aportarse una declaración responsable en la que se especifique que los gastos son a cargo del arrendador.
Esta deducción se podrá aplicar a partir del año 2015 y hasta el año 2019.