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La deducción por alquiler de vivienda en Madrid se realiza a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La cuantía de la deducción es del 50% de los gastos efectivamente abonados en el ejercicio, con un límite de 902,15 euros anuales (450,10 euros en el caso de contribuyentes que tributen por el régimen de estimación directa simplificada).

Para poder deducirse el alquiler de vivienda en Madrid, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Que la vivienda se encuentre situada en el territorio de Madrid.
  • Que el contribuyente sea arrendador de la vivienda.
  • Que el arrendamiento se haya formalizado por escrito.
  • Que la vivienda se destine a la residencia habitual del contribuyente.
  • Que se justifique el pago del alquiler mediante la correspondiente factura.

La deducción se realiza en la declaración del IRPF del año siguiente al que se realizaron los pagos. Por ejemplo, si en 2020 se pagan los alquileres correspondientes a 2019, la deducción se realizará en la declaración del IRPF de 2021.

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