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En Madrid, el inquilino podrá deducir el 100% de los gastos de alquiler de su vivienda habitual en su declaración de la Renta. Para poder hacer esta deducción, el alquiler debe ser pagado mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria y se debe acreditar mediante la correspondiente factura. La deducción se aplicará sobre un máximo de 3.000 euros anuales.

Para poder beneficiarse de esta deducción, el inquilino deberá cumplir una serie de requisitos:

  • El inmueble en el que se encuentra la vivienda debe estar situado en Madrid.
  • La vivienda debe ser habitual y permanente. Es decir, que el inquilino debe residir en ella de forma habitual y permanente.
  • El inquilino debe ser propietario de la vivienda o, en su caso, estar en posesión de un contrato de arrendamiento en vigor.
  • El importe del alquiler debe ser pagado mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria.
  • La deducción se aplicará sobre un máximo de 3.000 euros anuales.

Para poder realizar esta deducción, el inquilino deberá presentar la correspondiente factura del alquiler en su declaración de la Renta. En ella, se deberá especificar el importe total del alquiler y el importe deducible.

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