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La deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refiere al importe que se puede desgravar de las rentas del trabajo en función de los gastos que se hayan realizado en el alquiler de la vivienda habitual. En concreto, se puede deducir el 19% de los gastos realizados en el alquiler de la vivienda, con un máximo anual de 9.040 euros.

Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Ser contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Alquilar la vivienda para residir en ella como domicilio habitual y permanente.
  • No tener derecho a percibir una renta por alquiler de vivienda en el extranjero.
  • Estar empadronado en la vivienda alquilada en el municipio de Madrid.

La deducción se aplicará en función de los gastos reales que se hayan realizado en el alquiler de la vivienda y no será necesario que se acredite el pago mediante factura, ya que se considerará que se han satisfecho los gastos cuando se haya hecho efectivo el pago del alquiler. No obstante, si se realizan pagos en efectivo, se deberá acreditar el pago mediante una declaración jurada.

Para beneficiarse de esta deducción, el contribuyente deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en el caso de que no se haya presentado la declaración, se podrá solicitar la devolución del impuesto abonado de forma voluntaria.

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