deducción alquiler madrid dos arrendadores

Según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario en relación con los alquileres de viviendas, se establece la deducción del 100% de los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos que se detallan a continuación.

Para que el contribuyente pueda beneficiarse de esta deducción, deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Que la vivienda esté destinada a su uso como residencia habitual y permanente.
- Que en la vivienda resida él mismo, su cónyuge o descendientes o ascendientes en primer grado.
- Que la vivienda no esté alquilada a un arrendatario que sea una persona jurídica.
- Que el contribuyente no sea titular de otra vivienda en España en la que residiera habitualmente.
- Que no esté exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración del IRPF en la que se detallarán los datos del arrendamiento y los gastos derivados de éste.

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