Los inquilinos de Madrid con contratos de alquiler posteriores al 1 de enero de 2015 podrán beneficiarse de una deducción en su cuota de IBI de hasta un 75%. La deducción se aplicará directamente sobre el importe a pagar y será compatible con cualquier otra subvención o ayuda que el inquilino pueda tener. Para beneficiarse de la deducción, el inquilino deberá presentar una solicitud a la Oficina de Registro de la Propiedad, acompañada de la documentación necesaria. La deducción se aplicará a partir del año en el que se presente la solicitud y tendrá una duración de 4 años.
Deducir el alquiler en Madrid Los inquilinos de Madrid con contratos de alquiler posteriores al 1 de enero de 2015 podrán beneficiarse de una deducción en su cuota de IBI de hasta un 75%. La deducción se aplicará directamente sobre el importe a pagar y será compatible con cualquier otra subvención o ayuda que el inquilino pueda tener.
Para beneficiarse de la deducción, el inquilino deberá presentar una solicitud a la Oficina de Registro de la Propiedad, acompañada de la documentación necesaria. La deducción se aplicará a partir del año en el que se presente la solicitud y tendrá una duración de 4 años.