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Los contribuyentes que residan en Galicia y que sean arrendatarias de vivienda habitual tienen derecho a una deducción por alquiler de vivienda. Este beneficio fiscal se aplica sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y consiste en una rebaja en la base imponible del impuesto. La deducción por alquiler de vivienda se puede aplicar tanto si se trata de un alquiler de vivienda habitual como de un alquiler de garaje u otro tipo de inmueble.

Requisitos

Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser arrendataria de la vivienda habitual.
  • Tener domiciliada la vivienda en Galicia.
  • Estar al corriente de pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente debe presentar la declaración del IRPF en la que se especifique el importe del alquiler pagado durante el año y el número de meses en los que se ha residido en la vivienda. La deducción se aplica sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se calcula de la siguiente manera:

  • Por cada mes en el que se haya residido en la vivienda, se podrá deducir un importe máximo de 60 euros.
  • El importe máximo de la deducción anual será de 720 euros.

Este beneficio fiscal está sujeto a las siguientes limitaciones:

  • El contribuyente no podrá aplicar esta deducción si ya ha aplicado otra deducción por alquiler de vivienda en otro lugar.
  • El contribuyente no podrá aplicar esta deducción si la vivienda se encuentra en un lugar donde el impuesto sobre la renta de las personas físicas no se aplica (por ejemplo, en Canarias, Ceuta o Melilla).
  • El contribuyente no podrá aplicar esta deducción si la vivienda se encuentra en un lugar donde el impuesto sobre la renta de las personas físicas se aplica de manera diferente (por ejemplo, en Andorra, Gibraltar o Monaco).

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