La custodia compartida en Extremadura se regula por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral a los Menores, y se aplica a aquellos casos en los que los progenitores no estén en situación de divorcio, separación o nulidad de matrimonio, siempre que ambos así lo acuerden y no exista prohibición legal para ello.
Requisitos para la custodia compartida en Extremadura
Para que la custodia compartida pueda ser acordada por los progenitores, será necesario que éstos cumplan los siguientes requisitos:
- Que ambos así lo acuerden de forma libre y voluntaria.
- Que ambos sean capaces de ejercer su responsabilidad parental de forma adecuada.
- Que la relación entre ambos sea de cooperación y confianza recíprocas.
- Que el acuerdo de custodia compartida no perjudique el interés superior del menor.