La curatela es una figura legal que consiste en el nombramiento de una persona para que, de forma provisoria, se haga cargo de la administración de los bienes y derechos de otra persona que, por circunstancias especiales de incapacidad, no puede hacerlo por sí misma. En la Argentina, esta figura se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial.
La curatela puede ser voluntaria o judicial. En el primer caso, es el propio interesado el que, en pleno uso de sus facultades mentales, designa a la persona que será su curador; mientras que en el segundo caso, es un juez quien, a petición de parte, nombra al curador.
La curatela judicial puede ser ordinaria o especial. La primera se dicta cuando el juez entiende que la persona requiere de una curaduría temporaria y su incapacidad es reversible. En estos casos, la designación del curador corresponde al cónyuge, al descendiente o al ascendiente más cercano, en ese orden. Si ninguno de ellos aceptare el cargo o no fueren capaces de ejercerlo, el juez lo designará entre los parientes más próximos en línea recta o en línea colateral, o en su defecto, entre amigos íntimos del incapacitado. El curador será designado entre personas de confianza y honradas, y deberá ser mayor de edad y habilitado para ejercer el cargo.
La curatela especial, por su parte, se dicta cuando el juez considera que la persona requiere de una curaduría permanente y su incapacidad es irreversible. En estos casos, el curador será designado entre personas de confianza y honradas, y deberá ser mayor de edad y habilitado para ejercer el cargo. La designación del curador corresponderá al cónyuge, al descendiente o al ascendiente más cercano, en ese orden. Si ninguno de ellos aceptare el cargo o no fueren capaces de ejercerlo, el juez lo designará entre los parientes más próximos en línea recta o en línea colateral, o en su defecto, entre amigos íntimos del incapacitado.
La curatela puede ser revocada por el juez en cualquier momento, a petición de parte o de oficio, si considera que ya no es necesaria. También puede ser renunciada por el curador en cualquier momento, debiendo comunicarlo por escrito al juez.