cuales son los requisitos para la nacionalidad española

Para adquirir la nacionalidad española por opción, se requiere:

  • Tener entre 18 y 25 años de edad.
  • No padecer enfermedad mental ni física que determine inhabilitación para el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • No haber sido condenado por un delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año.
  • No haber sido separado mediante sentencia firme del servicio militar obligatorio.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
  • No hallarse en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley para obtener la nacionalidad española.
  • No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
  • Contar con un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud, siendo menores de 30 años, o durante los diez años anteriores en el caso de tener entre 30 y 45 años.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener antecedentes policiales en España ni en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud, siendo menores de 30 años, o durante los diez años anteriores en el caso de tener entre 30 y 45 años.
  • Manifestar, mediante declaración jurada o promesa, su voluntad de acatar la Constitución y demás leyes que rigen España.
  • Realizar un curso sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • Aprobar un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere:

  • Ser mayor de edad.
  • No padecer enfermedad mental ni física que determine inhabilitación para el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • No haber sido condenado por un delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año.
  • No haber sido separado mediante sentencia firme del servicio militar obligatorio.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
  • No hallarse en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley para obtener la nacionalidad española.
  • No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
  • Contar con un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener antecedentes policiales en España ni en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Haber residido legalmente en España durante un mínimo de diez años.
  • Acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española.
  • Manifestar, mediante declaración jurada o promesa, su voluntad de acatar la Constitución y demás leyes que rigen España.

Para adquirir la nacionalidad española por matrimonio, se requiere:

  • Tener entre 18 y 25 años de edad.
  • No padecer enfermedad mental ni física que determine inhabilitación para el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • No haber sido condenado por un delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año.
  • No haber sido separado mediante sentencia firme del servicio militar obligatorio.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
  • No hallarse en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley para obtener la nacionalidad española.
  • No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
  • Contar con un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud, siendo menores de 30 años, o durante los diez años anteriores en el caso de tener entre 30 y 45 años.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener antecedentes policiales en España ni en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud, siendo menores de 30 años, o durante los diez años anteriores en el caso de tener entre 30 y 45 años.
  • Manifestar, mediante declaración jurada o promesa, su voluntad de acatar la Constitución y demás leyes que rigen España.
  • Realizar un curso sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • Aprobar un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • Estar casado con un ciudadano español.
  • Haber residido legalmente en España durante dos años consecutivos, a partir de la fecha de celebración del matrimonio.
  • Acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española.

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