Para adquirir la nacionalidad española por opción, se requiere:
- Tener entre 18 y 25 años de edad.
- No padecer enfermedad mental ni física que determine inhabilitación para el ejercicio de los derechos fundamentales.
- No haber sido condenado por un delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año.
- No haber sido separado mediante sentencia firme del servicio militar obligatorio.
- Estar en posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
- No hallarse en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley para obtener la nacionalidad española.
- No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
- Contar con un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud, siendo menores de 30 años, o durante los diez años anteriores en el caso de tener entre 30 y 45 años.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener antecedentes policiales en España ni en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud, siendo menores de 30 años, o durante los diez años anteriores en el caso de tener entre 30 y 45 años.
- Manifestar, mediante declaración jurada o promesa, su voluntad de acatar la Constitución y demás leyes que rigen España.
- Realizar un curso sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Aprobar un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere:
- Ser mayor de edad.
- No padecer enfermedad mental ni física que determine inhabilitación para el ejercicio de los derechos fundamentales.
- No haber sido condenado por un delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año.
- No haber sido separado mediante sentencia firme del servicio militar obligatorio.
- Estar en posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
- No hallarse en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley para obtener la nacionalidad española.
- No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
- Contar con un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener antecedentes policiales en España ni en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud.
- Haber residido legalmente en España durante un mínimo de diez años.
- Acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española.
- Manifestar, mediante declaración jurada o promesa, su voluntad de acatar la Constitución y demás leyes que rigen España.
Para adquirir la nacionalidad española por matrimonio, se requiere:
- Tener entre 18 y 25 años de edad.
- No padecer enfermedad mental ni física que determine inhabilitación para el ejercicio de los derechos fundamentales.
- No haber sido condenado por un delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año.
- No haber sido separado mediante sentencia firme del servicio militar obligatorio.
- Estar en posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
- No hallarse en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley para obtener la nacionalidad española.
- No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
- Contar con un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud, siendo menores de 30 años, o durante los diez años anteriores en el caso de tener entre 30 y 45 años.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener antecedentes policiales en España ni en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud, siendo menores de 30 años, o durante los diez años anteriores en el caso de tener entre 30 y 45 años.
- Manifestar, mediante declaración jurada o promesa, su voluntad de acatar la Constitución y demás leyes que rigen España.
- Realizar un curso sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Aprobar un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Estar casado con un ciudadano español.
- Haber residido legalmente en España durante dos años consecutivos, a partir de la fecha de celebración del matrimonio.
- Acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española.