Para contraer matrimonio en España se requiere:
- Ser mayor de edad. La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años. No obstante, si eres menor de edad podrás casarte si cuentas con el permiso de tus padres o tutores y si el Juez de Paz lo autoriza.
- Contar con un certificado de soltería. Este documento lo expedirá el Registro Civil de tu localidad de origen o el Consulado de España en el país donde residas.
- Estar empadronado en la localidad donde se va a celebrar el matrimonio. Si resides en el extranjero, deberás acreditarlo mediante un certificado de empadronamiento o, en su defecto, mediante una declaración responsable.
- No estar impedido para contraer matrimonio. Se considera impedido para contraer matrimonio, entre otros, a las personas que estén casadas o que hayan contraído matrimonio antes, salvo en los supuestos de divorcio vincular o anulación del matrimonio.
Una vez que se cumplen estos requisitos, se debe pedir cita previa en el Registro Civil de la localidad donde se va a celebrar el matrimonio. Para ello, es necesario presentar los siguientes documentos:
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
- Certificado de empadronamiento de los contrayentes.
- Certificado de soltería de los contrayentes. Si se trata de un matrimonio por proxy, se deberá aportar, además, el poder notarial en el que conste la designación del representante.
- Libro de familia en el que consten los hijos menores de edad que se van a incorporar al nuevo hogar. En su defecto, se deberá aportar el certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.
- Documentación acreditativa de que no se encuentran impedidos para contraer matrimonio.
Una vez que se ha pedido cita previa y se han reunido todos los documentos necesarios, se deberá comparecer ante el Juez de Paz o el Oficial del Registro Civil que corresponda en la fecha y hora señaladas. En este acto, se realizará la declaración solemne de voluntades matrimoniales y, si procede, se practicará la incorporación de los hijos menores de edad al nuevo hogar.
Finalmente, se extenderá el acta de matrimonio, que deberán firmar los contrayentes, dos testigos mayores de edad que hayan presenciado la celebración del matrimonio y, en su caso, el representante de uno de los contrayentes.