Los contratos mercantiles se rigen por las normas del Código de Comercio, siendo éstas de orden público e imperativas. No obstante, en materia contractual, el comercio es libre, de tal forma que las partes pueden estipular aquellas condiciones que estimen convenientes, siempre y cuando no se opongan a la ley, a la moral y al orden público.
Los contratos mercantiles se clasifican en:
En todos los contratos mercantiles se aplican ciertos requisitos generales que son necesarios para que un contrato sea válido y tenga efectos jurídicos. Estos requisitos se encuentran regulados en el artículo 7 del Código de Comercio y son los siguientes:
Consentimiento: las partes deben estar de acuerdo en relación con el objeto del contrato. Para que el consentimiento sea válido, debe ser libre y expreso.
Capacidad: las partes deben tener capacidad para contratar. La capacidad de contratar se adquiere a partir de la mayoría de edad y se pierde en caso de incapacidad legal.
Objeto lícito y posible: el objeto del contrato debe ser lícito y posible de realizar. No se puede contratar sobre algo que esté prohibido por la ley o que sea imposible de realizar.
Forma: los contratos mercantiles deben celebrarse por escrito para que sean válidos. No obstante, existen ciertos contratos que pueden ser válidos aunque no estén por escrito, como los contratos de compraventa verbalmente celebrados o los contratos de transporte.