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A contrato de formación se le denomina a aquel pacto mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios personales a una empresa, a cambio de la realización de un programa de formación. En la mayoría de los casos, esto se produce en empresas de nueva creación o en aquellas que necesitan renovar sus plantillas.

En el contrato de formación se debe especificar el programa de formación a seguir, así como el periodo en el que se realizará. La formación puede ser teórica y/o práctica. En cuanto a la duración, ésta no suele exceder de dos años.

Para formalizar este tipo de contrato, es necesario que el aspirante a trabajar cumpla una serie de requisitos:

  • Tener entre 16 y 25 años de edad.
  • Está en posesión de la ESO, Bachillerato, FP o equivalente.
  • No haber realizado ningún tipo de contrato laboral con anterioridad.
  • No estar en posesión de título universitario.
  • Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La duración del contrato de formación dependerá de la situación del trabajador. En concreto, se tiene en cuenta si el aspirante cumple o no los requisitos anteriores. Así, si el joven cumple los requisitos, el contrato tendrá una duración máxima de dos años. Por el contrario, si el trabajador no cumple los requisitos señalados, el contrato tendrá una duración máxima de un año.

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