contrato eventual por circunstancias de la producción requisitos

Los contratos eventuales son aquellos que se celebren para cubrir una necesidad de carácter temporal y circunstancial de la empresa y que no exceda de dos años. La causa que justifica el contrato eventual debe ser objetiva y verificable y debe ser acreditada mediante certificación de la organización empresarial.

La certificación deberá acreditar que la necesidad de contratar es debida a circunstancias de la producción, aunque no se exige que dicha certificación exprese necesariamente las razones específicas que justifican la contratación. No obstante, en la certificación deberá especificarse el número de puestos de trabajo a cubrir, la duración de la necesidad y el periodo de tiempo en el que se estima que dicha necesidad se mantendrá.

Una vez que se ha acreditado la causa que justifica el contrato eventual, el contrato se celebra por escrito y debe especificar el puesto de trabajo a desempeñar, la duración del contrato y el salario a percibir. En el momento de la celebración del contrato, se deberá entregar al trabajador una fotocopia del certificado que acredite la causa que justifica el contrato eventual.

El contrato eventual podrá prorrogarse por periodos no superiores a seis meses, siempre y cuando se acredite que la causa que justifica la contratación sigue manteniéndose. En este caso, la certificación deberá especificar el número de puestos de trabajo a cubrir, la duración de la necesidad y el periodo de tiempo en el que se estima que dicha necesidad se mantendrá.

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