contrato de interinidad requisitos

Para poder contratar a un trabajador en régimen de interinidad, el empresario deberá acreditar que se han agotado todos los medios a su alcance para cubrir la vacante mediante otro tipo de contrato y que no puede cubrirla mediante movilidad funcional de los trabajadores de la empresa. Asimismo, deberá acreditar que la duración del contrato no excederá de un año y que la vacante supone una necesidad temporal y extraordinaria debido a un incremento significativo de la actividad productiva de la empresa o una fuerza mayor.

Para contratar a un trabajador en régimen de interinidad, el empresario deberá:

  • Acreditar que se han agotado todos los medios a su alcance para cubrir la vacante mediante otro tipo de contrato.
  • Acreditar que no puede cubrirla mediante movilidad funcional de los trabajadores de la empresa.
  • Acreditar que la duración del contrato no excederá de un año.
  • Acreditar que la vacante supone una necesidad temporal y extraordinaria debido a un incremento significativo de la actividad productiva de la empresa o una fuerza mayor.

El contrato de interinidad deberá ser por escrito y deberá recoger los siguientes datos:

  • Identificación de las partes contratantes.
  • Objeto del contrato.
  • Duración del contrato.
  • Retribución y forma de pago.
  • Lugar de prestación de servicios.
  • Fecha de inicio de la relación laboral.

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