Para poder contratar a un trabajador en régimen de interinidad, el empresario deberá acreditar que se han agotado todos los medios a su alcance para cubrir la vacante mediante otro tipo de contrato y que no puede cubrirla mediante movilidad funcional de los trabajadores de la empresa. Asimismo, deberá acreditar que la duración del contrato no excederá de un año y que la vacante supone una necesidad temporal y extraordinaria debido a un incremento significativo de la actividad productiva de la empresa o una fuerza mayor.
Para contratar a un trabajador en régimen de interinidad, el empresario deberá:
El contrato de interinidad deberá ser por escrito y deberá recoger los siguientes datos: