complemento de ayuda a la infancia requisitos

El complemento de ayuda a la infancia es una prestación mensual que se otorga a las familias con hijos en edad escolar, que cumplan los requisitos establecidos por la Ley. Esta prestación está regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para tener derecho al complemento de ayuda a la infancia, es necesario que los padres o tutores legales de los hijos cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega, o residentes en España con derecho a residencia permanente o con tarjeta de residencia de larga duración.
  • Tener hijos menores de 25 años que estén en edad escolar (entre 6 y 18 años inclusive) y que convivan en el mismo hogar.
  • Estar empadronados en el municipio donde residan los hijos.
  • Que los hijos estén escolarizados en algún centro educativo, tanto público como privado.
  • Que la familia no perciba otra prestación por hijo a cargo por parte de la Seguridad Social.

Para acceder a la prestación, es necesario que el interesado presente una solicitud en el Servicio de Prestaciones e Información de la Seguridad Social (SERVIMSS) y aporte la documentación acreditativa que se indica en el apartado "Documentación necesaria".

La solicitud se puede presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en cualquiera de las Oficinas de Prestaciones Económicas para la Familia. Si la solicitud se presenta en papel, deberá hacerse en el modelo oficial disponible en la sede electrónica.

Una vez presentada la solicitud, el Servicio de Prestaciones e Información de la Seguridad Social procederá a informar telemáticamente al interesado de la resolución adoptada, siendo ésta notificada mediante la entrega en mano de la carta-resolución en la oficina señalada en la solicitud, o bien, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si así lo ha solicitado el interesado.

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