Para solicitar el complemento a la infancia, el niño/a debe:
Para los niños/as que cursen estudios de Educación Especial, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Integración Social del Minusválido (BOE núm. 12, de 12 de enero de 2000), y en el Real Decreto 1351/2005, de 29 de diciembre, por el que se regula la educación especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 302, de 30 de diciembre de 2005).
Los requisitos relativos a la residencia en España se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 883/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas comunes para la prestación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad Europea y el Espacio Económico Europeo (DO L 166 de 30.04.2004, p. 1).